DERECHO AL TRABAJO DECENTE

En este línea de trabajo desde CECIG realizamos diagnósticos, evaluaciones y herramientas para la incidencia en políticas públicas destinadas a personas en los diferentes aspectos de todas las modalidades de la movilidad humana y, en particular, en su relación con el derecho al trabajo decente[1].

[1] Definición de la OIT: “El Tesauro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. El empleo es definido como “trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)” sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo).

Trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo.” 

http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang–es/index.htm

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